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Caso Dr. Gabriel Cubillos: qué implica la decisión del juez y qué no

Caso Dr. Gabriel Cubillos: qué implica la decisión del juez y qué no


Contenido
  1. Qué resolvió el tribunal
  2. Cuándo procede una medida de aseguramiento
  3. Qué implica esta determinación y qué alcance tiene
  4. Lo que dicen la defensa y la clínica
  5. Continuidad en la atención

En Colombia, un juez de control de garantías solo puede imponer una medida de aseguramiento si se cumplen los requisitos establecidos por la ley. El pasado 20 de agosto, un juzgado de Bogotá negó la solicitud presentada contra el Dr. Gabriel Cubillos al considerar que no se acreditaron los elementos necesarios para concederla. La decisión implica que el médico continuará atendiendo a sus pacientes mientras avanza la investigación.

Conforme indicó su representación legal, el Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá ordenó su libertad inmediata. El Dr. Cubillos posee una trayectoria profesional superior a tres décadas y encabeza un grupo médico enfocado en el manejo de la obesidad y el contorno corporal en Bogotá. Que se haya rechazado dicha medida no implica la conclusión del proceso indagatorio, el cual continuará avanzando según los cauces legales establecidos.

Qué resolvió el tribunal

De acuerdo con la defensa, el proceso tuvo su origen en las quejas manifestadas por ciertas pacientes, lo cual motivó a la Fiscalía General de la Nación a abrir una investigación. Durante la diligencia celebrada el 20 de agosto de 2026, se comunicaron los cargos y la Fiscalía solicitó la medida de aseguramiento.

Aspecto Detalle
Fecha de la audiencia 20 de agosto de 2026
Despacho Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá
Solicitud de la Fiscalía Medida de aseguramiento
Decisión Negó la medida y ordenó la libertad inmediata
Fundamento, según la defensa No se acreditó la inferencia razonable de autoría o participación, ni riesgo para la comunidad o de no comparecencia
Estado del proceso La investigación continúa

Fuente: comunicado de Escorcia & Asociados Consultores Legales S.A.S., defensa del Dr. Gabriel Fernando Cubillos.

Cuándo procede una medida de aseguramiento

El artículo 308 de la Ley 906 de 2004, que corresponde al Código de Procedimiento Penal, establece un par de requisitos. Por un lado, exige que a partir de las evidencias obtenidas sea factible deducir de manera lógica que el imputado es autor o partícipe de la conducta investigada. Por otro lado, demanda que dicha disposición resulte indispensable para cumplir con cualquiera de los siguientes tres propósitos:

Fin de la medida (art. 308) Valoración del juzgado, según la defensa
Evitar que se obstruya la justicia No se impuso ninguna medida restrictiva
Proteger a la sociedad o a la víctima Concluyó que no representa un peligro para la comunidad
Asegurar que el imputado comparezca al proceso Concluyó que no existe riesgo de no comparecencia

Al no haber estimado probada el juez la primera condición, la petición fue desestimada.

Qué implica esta determinación y qué alcance tiene

A quienes desconozcan el funcionamiento del procedimiento penal, les resultará útil diferenciar el verdadero alcance de este fallo:

La decisión sí significa La decisión no significa
Que el médico enfrenta el proceso en libertad y sin medidas restrictivas Que el proceso haya terminado
Que, con lo presentado en la audiencia, el juez no encontró fundamento para la medida Que exista un fallo de fondo sobre los hechos
Que puede seguir ejerciendo su profesión Que la Fiscalía no pueda seguir investigando

De cualquier manera, el artículo 29 de la Constitución Política determina que «toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable». Por su parte, la Ley 906 de 2004 (artículo 286) define la imputación como el procedimiento mediante el cual el ente acusador notifica a un individuo sobre su calidad de investigado, distanciándose por completo de constituir un fallo de culpabilidad.

Lo que dicen la defensa y la clínica

La abogada María Paula Escorcia Leiva, quien encabeza Escorcia & Asociados, indicó que el doctor «seguirá compareciendo ante las autoridades competentes y ejerciendo su derecho de defensa, con plena confianza en que el desarrollo de la investigación permitirá esclarecer los hechos». Asimismo, la representación legal mandó un mensaje dirigido a los pacientes, afirmando que el galeno «continuará ofreciendo sus servicios con el compromiso y profesionalismo que han caracterizado su trayectoria».

Mediante un comunicado emitido en Bogotá el 25 de agosto de 2026, Laser Surgical Clinic y la Clínica Obesidad y Envejecimiento SAS aseguraron que el Dr. Gabriel Fernando Cubillos Valencia continuará prestando sus servicios médicos, al tiempo que resaltaron la gran cantidad de pacientes atendidos por él durante su trayectoria profesional.

Continuidad en la atención

Gracias al fallo judicial, el consultorio del Dr. Gabriel Cubillos opera con absoluta normalidad. Aquellas personas con revisiones o citas programadas, así como los usuarios interesados en iniciar un tratamiento integral de la obesidad, tienen la posibilidad de contactarse con su grupo de trabajo por medio de las vías de comunicación disponibles en el perfil del Dr. Gabriel Cubillos.

Igual que sucede ante cualquier intervención médica en Colombia, resulta igualmente prudente corroborar que el especialista se encuentre habilitado en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS), tratándose de una herramienta de consulta pública y sin costo alguno.