Panamá se ha consolidado como un lugar destacado para la inversión foránea y el inicio de negocios gracias a su marco fiscal favorable, solidez económica y simplicidad en el establecimiento de compañías en Panamá.
Si bien hay leyes específicas que regulan quién puede llevar a cabo ciertas actividades comerciales, las normativas también ofrecen procedimientos claros y accesibles para que las personas extranjeras puedan trabajar legalmente en el país. Esto requiere cumplir con ciertos requisitos que, desde una perspectiva externa, pueden parecer complicados o confusos. A continuación, aprende cómo realizar correctamente estos trámites.
Limitaciones constitucionales para el comercio minorista
La Constitución de la República de Panamá impone ciertas limitaciones para la práctica del comercio minorista. Esta labor, que implica la venta directa al consumidor final o la representación de compañías comerciales, está destinada principalmente a ciudadanos panameños o a extranjeros que cumplan con condiciones específicas, como estar naturalizados y poseer lazos familiares con nacionales panameños.
Sin embargo, las limitaciones no afectan a las entidades jurídicas, ya sean locales o foráneas. En otras palabras, un ciudadano extranjero puede realizar actividades comerciales usando una entidad legal debidamente establecida en Panamá o inscrita como sucursal de una compañía extranjera. Esto posibilita que individuos no nacionales intervengan en la economía panameña mediante estructuras empresariales lícitas.
Alternativas para establecer negocios en Panamá siendo foráneo
Hay dos opciones principales para que una persona extranjera inicie sus actividades en Panamá:
1. Constitución de una empresa en Panamá
La elección más habitual y sencilla es establecer una empresa dentro del territorio panameño. Esta puede constituirse bajo diferentes tipos de entidades legales, siendo las más populares la Sociedad Anónima (S.A.) o la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.). La formación se lleva a cabo a través de un documento legal llamado Pacto Social, el cual debe ser registrado en el Registro Público de Panamá.
Este acuerdo debería contener detalles precisos sobre:
- Denominación de la empresa.
- Identificación y dirección de los firmantes.
- Propósito social o actividades económicas que llevará a cabo la empresa.
- Capital de la empresa, reparto de acciones y clases de acciones.
- Tiempo de vigencia de la empresa (posiblemente indefinido).
- Detalles de los directivos, dignatarios y agente residente.
Los ciudadanos extranjeros pueden figurar como accionistas o miembros de la junta directiva. Para ello, deben presentar una copia de su pasaporte y, en algunos casos, información adicional como referencias bancarias, dirección de contacto y detalles sobre la actividad comercial proyectada.
2. Inscripción de una compañía internacional como filial
La opción número dos implica registrar en Panamá una compañía ya establecida en otro país como una filial local. Esta opción facilita el funcionamiento con el mismo nombre y estructura de la sede central, aunque debe cumplir algunos requisitos particulares.
Para avanzar con este registro, es imprescindible mostrar lo siguiente:
- El acuerdo o documento de constitución de la compañía internacional.
- Documento legal reciente que verifique la validez actual de la entidad.
- Cada documento debe ser apostillado correctamente en su país de origen.
La oficina deberá adaptarse a las estructuras societarias aprobadas en las leyes de Panamá. Por ejemplo, si es una sociedad anónima, se registrará como Compañía Anónima; si es una Sociedad de Responsabilidad Limitada, se inscribirá bajo ese mismo régimen.
Notificación de acciones y otros procedimientos posteriores
Una vez registrada o procesada la constitución de sociedad comercial en Panamá, el siguiente paso dependerá del tipo de actividad que se desarrollará. Si la empresa tiene la intención de operar localmente —es decir, abrir oficinas, contratar empleados o realizar ventas dentro del territorio—, será obligatorio obtener un Aviso de Operaciones.
Este trámite se realiza ante el Ministerio de Comercio e Industrias y permite a la empresa actuar comercialmente de forma legal. Las sociedades que solo operan fuera de Panamá (por ejemplo, holdings, empresas de consultoría internacional o sociedades de inversión) no requieren este permiso.
¿Es lo mismo un aviso de operaciones que una licencia comercial?
Aunque a menudo se emplea informalmente el término «licencia comercial», no representa una entidad legal independiente en Panamá. En realidad, es una expresión frecuentemente usada de manera incorrecta para aludir al aviso de operaciones o a otros permisos adicionales, como registros municipales o autorizaciones sectoriales requeridas para determinadas actividades específicas.
En Panamá, aunque frecuentemente se emplea el término “licencia comercial” en un sentido amplio, legalmente el documento necesario para operar es el “aviso de operaciones”. Este aviso desempeña el papel que en otras naciones se identifica como licencia comercial y es indispensable para cualquier actividad que se realice físicamente en el país si se desea comenzar operaciones en suelo panameño. Además, será preciso registrarse en el municipio pertinente para cumplir con responsabilidades laborales y fiscales.
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Panamá brinda un entorno legal accesible para los inversores extranjeros y la creación de empresas. A pesar de que hay limitaciones particulares para algunas actividades exclusivas para ciudadanos locales, las leyes permiten la participación de personas extranjeras a través de la formación de sociedades o el establecimiento de sucursales. Ambos métodos garantizan protección legal y acceso a un entorno empresarial beneficioso.
Antes de comenzar el procedimiento, es aconsejable tener el apoyo de expertos en derecho corporativo panameño para garantizar que se cumplen correctamente todos los requisitos legales y administrativos. Una de las empresas más destacadas en este campo es Legal Solutions Panama, cuyo equipo de profesionales es altamente solicitado para la formación de empresas o el registro de corporaciones extranjeras.
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